Declaración de Principios de la Coalición para la Diversidad Cultural
CONSIDERANDO - que la cultura es la expresión privilegiada de la identidad y de la creatividad humanas en toda su diversidad, y que ella constituye un patrimonio inalienable para el conjunto de la humanidad;
- que a nivel mundial, esa diversidad está fundada en una multiplicidad de características y de experiencias locales y regionales que aseguran su riqueza y su desarrollo;
- que esas características y esas experiencias se expresan por medio de la creatividad de los individuos y del dinamismo de empresas que hacen posible su producción, su difusión y su proyección tanto al interior como al exterior de las fronteras nacionales;
- que la vitalidad de esas diversas actividades culturales está íntimamente ligada a los recursos de los Estados;
- que la aceleración de la mundialización de los intercambios comerciales, en virtud de que coloca frente a frente Estados y empresas con recursos desiguales, puede obstaculizar la difusión y la proyección de las culturas y restringir seriamente el acceso a la diversidad cultural para todos.
AFIRMAMOS - que la diversidad cultural es un derecho fundamental de la humanidad y que los Estados deben asegurar su salvaguardia y su promoción.
NOS PARECE ESENCIAL - que los Estados y gobiernos tengan la entera libertad de adoptar las políticas necesarias al sostén de la diversidad de expresiones culturales y a la viabilidad de las empresas que las
producen y las difunden;
- que los acuerdos comerciales internacionales estén sujetos al respeto integral de esas políticas;
- que la aplicación de esas políticas no sea objeto de represalia alguna.
PRECONIZAMOS - que sea adoptado un nuevo instrumento internacional que establezca los principios esenciales
de la diversidad cultural y consagre el derecho fundamental de los Estados y gobiernos a adoptar las políticas necesarias al sostén de la diversidad cultural;
- que de ahora y hasta la adopción de ese nuevo instrumento internacional, los Estados se abstengan de compromisos en la liberalización del comercio que afecten el ámbito de la cultura, sea en el marco de las negociaciones de la OMC o de toda otra negociación sobre comercio internacional;
- que ese nuevo instrumento internacional sea desarrollado y administrado · en un foro intergubernamental apropiado, que reconozca de entrada el carácter excepcional de las obras, producciones, bienes y servicios culturales, · y no bajo la égida de la OMC o de otros organismos en los que dominen las reglas usuales del comercio internacional de mercancías;
- que las disposiciones de ese instrumento prevalezcan sobre las de los acuerdos de comercio internacional, y que las decisiones que se desprendan de su puesta en aplicación, principalmente en caso de litigio, sean de naturaleza ejecutoria.
CONSIDERANDO - que la cultura es la expresión privilegiada de la identidad y de la creatividad humanas en toda su diversidad, y que ella constituye un patrimonio inalienable para el conjunto de la humanidad;
- que a nivel mundial, esa diversidad está fundada en una multiplicidad de características y de experiencias locales y regionales que aseguran su riqueza y su desarrollo;
- que esas características y esas experiencias se expresan por medio de la creatividad de los individuos y del dinamismo de empresas que hacen posible su producción, su difusión y su proyección tanto al interior como al exterior de las fronteras nacionales;
- que la vitalidad de esas diversas actividades culturales está íntimamente ligada a los recursos de los Estados;
- que la aceleración de la mundialización de los intercambios comerciales, en virtud de que coloca frente a frente Estados y empresas con recursos desiguales, puede obstaculizar la difusión y la proyección de las culturas y restringir seriamente el acceso a la diversidad cultural para todos.
AFIRMAMOS - que la diversidad cultural es un derecho fundamental de la humanidad y que los Estados deben asegurar su salvaguardia y su promoción.
NOS PARECE ESENCIAL - que los Estados y gobiernos tengan la entera libertad de adoptar las políticas necesarias al sostén de la diversidad de expresiones culturales y a la viabilidad de las empresas que las
producen y las difunden;
- que los acuerdos comerciales internacionales estén sujetos al respeto integral de esas políticas;
- que la aplicación de esas políticas no sea objeto de represalia alguna.
PRECONIZAMOS - que sea adoptado un nuevo instrumento internacional que establezca los principios esenciales
de la diversidad cultural y consagre el derecho fundamental de los Estados y gobiernos a adoptar las políticas necesarias al sostén de la diversidad cultural;
- que de ahora y hasta la adopción de ese nuevo instrumento internacional, los Estados se abstengan de compromisos en la liberalización del comercio que afecten el ámbito de la cultura, sea en el marco de las negociaciones de la OMC o de toda otra negociación sobre comercio internacional;
- que ese nuevo instrumento internacional sea desarrollado y administrado · en un foro intergubernamental apropiado, que reconozca de entrada el carácter excepcional de las obras, producciones, bienes y servicios culturales, · y no bajo la égida de la OMC o de otros organismos en los que dominen las reglas usuales del comercio internacional de mercancías;
- que las disposiciones de ese instrumento prevalezcan sobre las de los acuerdos de comercio internacional, y que las decisiones que se desprendan de su puesta en aplicación, principalmente en caso de litigio, sean de naturaleza ejecutoria.
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