martes, 15 de septiembre de 2009

PRONUNCIAMIENTO


PRONUNCIAMIENTO

FRENTE A LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO PARA MODIFICAR ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, RETIRANDO FACULTADES AL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

La Coalición Peruana para la Diversidad Cultural, frente al Proyecto de Ley Nº 3464/2009-PE, entregado al Presidente del Congreso de la República, el 4 de setiembre último, por el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, con el pedido expreso de “disponer su trámite con el carácter de URGENTE”, mediante el cual se propone la modificación de varios artículos de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, considera su responsabilidad asumir un pronunciamiento, el mismo que expresamos en los términos siguientes:

1- La Constitución Política del Perú dispone expresamente en su artículo 21º que “…los bienes culturales expresamente declarados y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”. El reconocimiento y respeto de los derechos culturales que nuestra Constitución Política garantiza, deben ser cumplidos y honrados por la autoridad política del país.
El Poder Ejecutivo no puede renunciar a este mandato constitucional.

2- La Ley Nº 28296, del 22 de julio de 2004, establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. El Artículo VI del Título Preliminar de dicha Ley señala que “los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación son imprescriptibles”. Y el Artículo VII de su Título Preliminar indica que “el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia”.

Lejos de asumir la obligación de fortalecer a estas entidades para que tengan mejores condiciones técnicas y profesionales para el cumplimiento de su compleja labor, dada nuestra inmensa riqueza cultural, la propuesta del Poder Ejecutivo plantea retirar al Instituto Nacional de Cultura (INC), la facultad de declarar qué bienes inmuebles pertenecen al Patrimonio Cultural del Perú, propiciando la desmonumentalización de los bienes culturales ya declarados, que ya no tendrán más las calidades y valores culturales que fundamentaron su condición de bienes patrimoniales protegidos.

Esto es contrario al fortalecimiento de nuestra identidad nacional, al logro de la educación de calidad que tanto requerimos, a la valoración de nuestra autoestima como peruanos y al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones contenidas en las Convenciones e instrumentos internacionales que el Perú ha ratificado y que han sido incorporadas en la normativa nacional.

3- El Perú es país suscriptor de la Convención de Viena sobre Tratados de las Naciones Unidas. Por tanto, de acuerdo con el texto de los Artículos 26 y 27 de este instrumento internacional, el Estado peruano no puede eximirse de cumplir sus obligaciones internacionales alegando normas de su derecho interno o vacío de la ley.

4- Esta propuesta del Ejecutivo se presenta en uno de los momentos de mayor crisis en lo referente al fomento de las diversas expresiones culturales del país, así como en la conservación, preservación y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, existiendo además un lamentable debilitamiento de las instituciones tutelares del Sector Cultura y la carencia de un Ministerio Rector que asuma la construcción y ejecución de políticas culturales y la conducción de programas y proyectos orientados al desarrollo cultural de nuestra patria. En contraposición, vivimos uno de los momentos más ventajosos que se ofrece a la inversión privada, dentro de casi todo el espacio del territorio nacional y en todos los campos y actividades, vía tratados de libre comercio y otros mecanismos facilitadores, sin considerar las reservas que son imprescindibles e irrenunciables cuando se trata de nuestras culturas, de todas las que coexisten dentro del territorio peruano.

5- Sentimos que la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley que propone el Ejecutivo, que, de un lado, dispone el retiro de facultades y atribuciones del INC en cuanto a declarar qué bienes constituyen parte del patrimonio cultural de la Nación y, de otro, establece pautas para desmonumentalizar los bienes culturales declarados parte del patrimonio cultural de la Nación, se basa en criterios ajenos y contrarios a los de orden técnico y valorativo aceptados internacionalmente.

6- Señala el Proyecto de Ley que una de las causas del retraso o paralización de la ejecución de inversiones públicas y privadas es la “amplia regulación existente en materia de protección estatal sobre bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, en perjuicio de los inversionistas”. Así se presenta a nuestra herencia histórica: como una traba para el desarrollo nacional y un impedimento para la inversión. Este Proyecto indica además que “la declaración de los bienes inmuebles como patrimonio cultural genera también importantes obligaciones patrimoniales y cargas sobre sus propietarios, quienes muchas veces optan por abandonarlos, por diversas razones…”; entre ellas,
“las dificultades para su gravamen o transferencia debido a las intensa regulación que les exige realizar engorrosos trámites ante el Instituto Nacional de Cultura”.

Basándose en estos argumentos, el Proyecto del Ejecutivo plantea dos disposiciones centrales:

Una, expresada en el Artículo 1º del Proyecto de Ley, que propone la adición del Artículo VIII al Título Preliminar de la Ley Nº 28296, que a la letra dice: “Los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación sólo son declarados como tales por Ley del Congreso de la República”. Lo que en consecuencia implica la derogatoria del Artículo VII del Titulo Preliminar de la citada Ley, es decir que ni el INC, ni la Biblioteca Nacional, ni el Archivo General de la Nación serán competentes para declarar qué bienes integrarán el Patrimonio Cultural de la Nación.

Y otra que se expresa en su Artículo 3º, que establece adicionar una Tercera Disposición Transitoria a la Ley Nº 28296, cuyo tenor señala: “En un plazo no mayor de 180 días calendario, el Instituto Nacional de Cultura-INC revisará la declaración de bienes inmuebles de propiedad privada como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, pudiendo retirar dicha condición, de conformidad con la normatividad vigente, cuando sea onerosa, ineficiente o cuando la preservación del patrimonio sea impracticable”. Lo que implica la derogatoria del Artículo VI del Titulo Preliminar de la citada Ley, que considera imprescriptible la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación, introduciendo consideraciones contrarias a los criterios técnicos respaldados por la normativa supranacional y nacional.

La propuesta modificatoria y derogatoria de los articulados de la Ley Nº 28296, no ha tenido en cuenta el carácter social, público y común, que reconocemos tiene el Patrimonio Cultural, que es el referente de identidad y permanencia de la Nación a través del tiempo, y que se requiere, por tanto, valorarlo como herencia colectiva y compartida para garantizar su transmisión a las nuevas generaciones, siendo ineludible un programa de protección y defensa sustentado en la educación, la salvaguardia y el respeto, que definitivamente esta administración gubernamental ha olvidado. Tampoco ha tomado en cuenta que el desarrollo sólo es éticamente justificable si es cultural y ambientalmente sostenible.

Demandamos un pronunciamiento del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, instituciones responsables de la tutela de nuestro Patrimonio Cultural que no deben mantener silencio.

Hacemos un llamado al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y a las Instituciones competentes para que analicen y reconozcan sus responsabilidades y roles, asuman actitudes correspondientes con los principios consagrados por la Constitución y las Leyes de la Nación y dispongan las medidas necesarias para dejar sin efecto el Proyecto de Ley No. 3464/2009-PE, propuesto por el Poder Ejecutivo, manteniendo la plena vigencia de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

La Coalición Peruana para la Diversidad Cultural exige enérgicamente que la formulación de políticas culturales para nuestro país exprese los sueños e identidades de todos los peruanos y ocupe un lugar preferente en la Agenda de Gobierno, reafirmando a la Cultura como la finalidad última del desarrollo.

Reiteramos y reclamamos la urgente y pronta creación de un Ministerio de Cultura para nuestro país, como institución ejecutiva que trabaje de manera intersectorial, estableciendo políticas adecuadas para el respeto y fomento de las expresiones de la Diversidad Cultural, para la conservación de nuestro Patrimonio y en definitiva para el desarrollo integral de nuestro país.

Lima, 16 de septiembre de 2009

martes, 8 de septiembre de 2009

Declaración de la Coalición Peruana para la Diversidad Cultural

LA CULTURA Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

El gobierno del Perú está por concluir las negociaciones para la firma del Tratado de Libre Comercio con los países de la Unión Europea, al mismo tiempo que está llevando adelante negociaciones similares con otros países, después de haber firmado tratados de esta naturaleza con los Estados Unidos de Norteamérica, China y Chile. En todos estos casos es motivo de preocupación el procedimiento y los contenidos de dichos acuerdos en materia cultural.

Considerando esta situación, personalidades y representantes de instituciones, empresas y trabajadores del quehacer cultural en general reunidos en la Coalición Peruana para la Diversidad Cultural, conscientes de la necesidad de incorporar una excepción cultural en dichos Tratados, de acuerdo con la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, de octubre de 2005, manifestamos al Poder Ejecutivo, al Congreso de la República y a la opinión pública lo siguiente:

1. La cultura es la esencia de la construcción de una sociedad justa y democrática.

2. Nuestra cultura está conformada por un amplio y rico patrimonio histórico material e inmaterial, manifestado mediante formas de vida y pensamiento que se transmiten de una generación a otra a través de las letras, la música, la danza, las artes representativas, las artes visuales, las artes plásticas, la artesanía, la ciencia, las lenguas y toda otra forma de expresión cultural.

3. Reconocemos nuestra riqueza multicultural como el eje esencial para el desarrollo integral de nuestro país, porque nutre nuestras capacidades y valores humanos y facilita la identidad nacional, la comunicación, la integración y la búsqueda de un destino común.

4. En un mundo cada vez más globalizado, es imprescindible reafirmar nuestra diversidad
cultural y sus identidades locales por ser uno de los factores fundamentales del desarrollo sostenible con valores de paz, gobernabilidad democrática y modernidad.

5. La producción de bienes y servicios culturales representa un valor simbólico de identidad, historia, vida y afirmación de la nacionalidad, constituyendo patrimonio de todos los peruanos y sus expresiones no deben ser equiparadas a cualquier otro bien o servicio comercial. La lógica del mercado no puede regir el ámbito cultural.

6. El Artículo 2, inciso 4 de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, vigente con fuerza de Ley para todos los países que la han suscrito y participan en actuales negociaciones sobre Tratados de Libre Comercio, manifiesta que: “la cooperación y la solidaridad internacionales deberán estar encaminadas a permitir a todos los países, en especial a los países en desarrollo, crear y reforzar sus medios de expresión cultural, comprendidas sus industrias culturales, nacientes o establecidas, en el plano local, nacional e internacional”.

7. Todo ciudadano tiene derecho a ser reconocido y a vivir la Diversidad Cultural, debiendo el Estado promover y fomentar las diversas expresiones creativas y culturales mediante el desarrollo de una Política Cultural para un país de todos los peruanos.

POR LO EXPUESTO, considerando que las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio entre nuestro país y los diversos países de la Unión Europea y del mundo que se encuentran en negociación, pueden involucrar enormes asimetrías entre sus industrias culturales y las nuestras, así como con nuestra legislación sobre protección y promoción en materia cultural, manifestamos que:


a. Los acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales de comercio no pueden inhabilitar los aspectos fundamentales en las políticas públicas de los Estados en materia cultural.

b. Las futuras políticas culturales que disponga nuestro Estado no pueden ser restringidas por los acuerdos comerciales que estén por suscribirse en el presente.

POR TANTO, demandamos lo siguiente:

I..- Que en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y en todos los TLC que se vienen negociando, se contemple establecer una excepción o reserva en materia cultural que preserve al conjunto de la creación, producción y distribución cultural (incluyendo bajo este concepto todo tipo de bienes y servicios culturales, tanto recreativos como educativos, difundidos en forma directa o mediante el comercio electrónico y las telecomunicaciones en todas sus formas).

II.- Que sea una política permanente del Estado Peruano resguardar nuestra soberanía cultural mediante la salvaguarda de las redes e instituciones que permiten la producción y distribución de nuestras expresiones culturales como parte de la excepción en materia cultural que debe estar presente en toda negociación que se lleve a cabo a nivel internacional.

III. Que el Estado peruano resguarde nuestra soberanía para continuar legislando a futuro sobre políticas culturales en nuestro país, salvaguardando la producción y distribución cultural como excepción en toda negociación que llevara a cabo a nivel internacional, y permita que la ciudadanía pueda estar informada y tenga posibilidad de emitir opinión sobre los pormenores de las negociaciones de los TLC y que, sin excepción alguna, estos sean estudiados y sometidos a la decisión del Congreso de la República antes de hacerse efectivos.

IV.- Que la Coalición Peruana para la Diversidad Cultural tenga participación efectiva en todo el proceso de las negociaciones de los TLC y otros acuerdos internacionales que el Estado peruano pudiera negociar sobre temas culturales.

Lima, 4 de Septiembre de 2009.


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DEFINICIONES

Los bienes y servicios culturales son todos aquellos bienes y servicios que transmiten contenidos culturales, los cuales adquieren su especificidad porque transmiten valores, significados e identidades y por lo tanto, no son solamente productos de consumo.

El contenido cultural se refiere a la producción de creadores y de industrias culturales, que incluye pero no está limitada al teatro, el cine y demás artes visuales, la arquitectura y el diseño, la música y grabaciones de sonido, los libros y publicaciones, la transmisión y retransmisión de programas y otras formas de medios, incluyendo Internet y multimedia, existentes o por existir, los monumentos históricos y las colecciones y exposiciones de museos, galerías y bibliotecas que incluyen archivos relacionados con el patrimonio cultural de una sociedad.

Las Industrias Culturales son aquellas actividades que crean, producen, publican, distribuyen, exhiben, proveen o venden, contenidos culturales.

La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales fue aprobada por la Conferencia general de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) en su 33º reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005.

Federación Internacional de Coaliciones para la Diversidad Cultural -




Declaración de Principios de la Coalición para la Diversidad Cultural

CONSIDERANDO - que la cultura es la expresión privilegiada de la identidad y de la creatividad humanas en toda su diversidad, y que ella constituye un patrimonio inalienable para el conjunto de la humanidad;

- que a nivel mundial, esa diversidad está fundada en una multiplicidad de características y de experiencias locales y regionales que aseguran su riqueza y su desarrollo;

- que esas características y esas experiencias se expresan por medio de la creatividad de los individuos y del dinamismo de empresas que hacen posible su producción, su difusión y su proyección tanto al interior como al exterior de las fronteras nacionales;

- que la vitalidad de esas diversas actividades culturales está íntimamente ligada a los recursos de los Estados;

- que la aceleración de la mundialización de los intercambios comerciales, en virtud de que coloca frente a frente Estados y empresas con recursos desiguales, puede obstaculizar la difusión y la proyección de las culturas y restringir seriamente el acceso a la diversidad cultural para todos.

AFIRMAMOS - que la diversidad cultural es un derecho fundamental de la humanidad y que los Estados deben asegurar su salvaguardia y su promoción.

NOS PARECE ESENCIAL - que los Estados y gobiernos tengan la entera libertad de adoptar las políticas necesarias al sostén de la diversidad de expresiones culturales y a la viabilidad de las empresas que las
producen y las difunden;

- que los acuerdos comerciales internacionales estén sujetos al respeto integral de esas políticas;

- que la aplicación de esas políticas no sea objeto de represalia alguna.

PRECONIZAMOS - que sea adoptado un nuevo instrumento internacional que establezca los principios esenciales
de la diversidad cultural y consagre el derecho fundamental de los Estados y gobiernos a adoptar las políticas necesarias al sostén de la diversidad cultural;

- que de ahora y hasta la adopción de ese nuevo instrumento internacional, los Estados se abstengan de compromisos en la liberalización del comercio que afecten el ámbito de la cultura, sea en el marco de las negociaciones de la OMC o de toda otra negociación sobre comercio internacional;

- que ese nuevo instrumento internacional sea desarrollado y administrado · en un foro intergubernamental apropiado, que reconozca de entrada el carácter excepcional de las obras, producciones, bienes y servicios culturales, · y no bajo la égida de la OMC o de otros organismos en los que dominen las reglas usuales del comercio internacional de mercancías;

- que las disposiciones de ese instrumento prevalezcan sobre las de los acuerdos de comercio internacional, y que las decisiones que se desprendan de su puesta en aplicación, principalmente en caso de litigio, sean de naturaleza ejecutoria.

ACTA DE CONSTITUCION










ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COALICIÓN PERUANA
PARA LA DIVERSIDAD CULTURAL

Conscientes de la importancia de promover y defender la cultura y los bienes culturales de nuestro país, los abajo firmantes personalidades y representantes de instituciones, empresas y trabajadores del quehacer cultural en general, constituimos la COALICIÓN PERUANA PARA LA DIVERSIDAD CULTURAL manifestando lo siguiente:

1. La cultura es la esencia de la construcción de una sociedad justa y democrática.

2. Nuestra cultura está conformada por el patrimonio histórico material e inmaterial y se manifiesta a través de formas de vida y pensamiento que se transmiten de una generación a otra a través de las letras, la música, la danza, las artes representativas, las artes visuales, las artes plásticas, la artesanía, la ciencia, las lenguas y toda otra forma de expresión cultural.

3. Reconocemos nuestra riqueza multicultural como el eje esencial para el desarrollo integral de nuestro país.

4. En un mundo cada vez más globalizado es imprescindible reafirmar nuestra diversidad cultural y sus identidades locales.

5. La producción de bienes y servicios culturales representa un valor de identidad, historia y vida nacional constituyendo patrimonio de todos los peruanos y no debe ser equiparada a cualquier otro bien o servicio comercial. La lógica del mercado no puede regir el ámbito cultural.

6. Todo ciudadano tiene derecho a ser reconocido y a vivir la Diversidad Cultural, debiendo el Estado promover y fomentar las diversas expresiones creativas y culturales mediante el desarrollo de una Política Cultural para un país de todos los peruanos.

Lima, 8 de julio del 2004

(Firmado)
Edgar Saba
Director Centro Cultural Pontificia
Universidad Católica del Perú

Alberto Durant
Asociación de Productores
Cinematográficos

Germán Coronado
Cámara Peruana del Libro
Comisión de Ley del Libro

Alejandro Lara
APDAYC

Enrique Victoria Fernández
ANAIE

Augusto Varillas Fernández
Presidente de ANAIE

Marcelino Matta
ANAIE, Director General


Elvira de la Puente Haya
Congresista

Guillermo Cortés Carcelén
Sub Director de Comunicaciones
INC

Leonor Cisneros Velarde
Antropóloga

René Weber
Cineasta

Christian Wiener
Vicepresidente CONACINE

Pedro Pablo Alayza
ICPNA, Director Cultural

Ciro Umeres
Secretario General
Sindicato de Artistas Intérpretes del Perú

Enrique Cabrera Rivera
Sindicato de Músicos del Perú
Francisco Adrianzén
Cineasta

Gabriel Quispe
Cine Arte del Centro Cultural de San
Marcos

Juan José Cabello
Coordinador Académico
Centro Cultural PUCP