jueves, 8 de octubre de 2009

Informe de Ma.Elena Córdova sobre el Proyecto de Ley Nº 3464/2009-PE y el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED

Sobre el Proyecto de Ley Nº 3464/2009-PE y el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED

Ma. Elena Córdova

Varias organizaciones comprometidas con la conservación del patrimonio cultural de la Nación y el desarrollo cultural de todos los pueblos que habitan en el territorio peruano, destacados intelectuales, profesionales de distintas especialidades y también la ciudadanía en general, identificados con el mismo sentimiento de rechazo a cualquier propuesta contraria a los principios que rigen la conservación del patrimonio cultural, se pronunciaron en contra del Proyecto de Ley 3464 presentado por el Poder Ejecutivo el 4 de setiembre de este año y del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED emitido el 19 de agosto del presente año. Nuestra posición se basa en que la propuesta del Ejecutivo es: a) Contraria a la Constitución, a las Leyes nacionales y a los Tratados y Convenciones internacionales, sobre la materia, ratificados por el Perú; y b) Es absolutamente lesiva a la conservación del patrimonio cultural de nuestro país.

El Instituto Nacional de Cultura, que es uno de los organismos competentes del Estado en conservación, identificación, declaración, administración, promoción y protección, entre otros, del patrimonio cultural, también hizo pública su posición oficial de rechazo sólo al Proyecto de Ley 3464. No conocemos si tiene alguna posición oficial con respecto al D.S. 009/2009.

Frente a los pronunciamientos señalados, se difundieron también algunas opiniones contrarias y en favor del Proyecto de Ley 3464.

Esta mañana fuimos informados que la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deportes del Congreso de la República decidió, por mayoría, archivar el Proyecto de Ley, decisión que celebramos. Prevaleció la sensatez y la comprensión sobre la importancia que tiene para el país la defensa y conservación de su patrimonio cultural. De modo que no profundizaremos en análisis de las argumentaciones que pretendían sostener al Proyecto de Ley 3464 -archivado- pero si hacemos un llamado a repensar con seriedad sobre los peligros que puede ocasionar una propuesta de ley mal construida y también a activar nuestra responsabilidad para ejercitar los derechos que como organizaciones y como ciudadanos nos corresponden para exigir, siempre, respeto por los derechos culturales de todos y a mantenernos vigilantes ante futuras agresiones.

Queda pendiente la vigencia del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, que es contrario a las disposiciones sustantivas sobre conservación de patrimonio cultural, a las que nos referiremos más adelante, además de atentatorio para la integridad del patrimonio arqueológico del país. En esencia propende la disminución del patrimonio cultural de la Nación. La noticia aparecida en espacios de Internet dando cuenta de la destrucción de tramos del Qhapaq Ñan en Huanucopampa, debe darnos una idea cercana de lo que puede ocurrir con el patrimonio arqueológico si esta disposición continúa vigente.

El referido Decreto Supremo establece entre otras regulaciones que:

a) Para la elaboración de los Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA) para el desarrollo de proyectos de inversión de obras públicas y privadas no se requiere autorización del Instituto Nacional de Cultura.
La aprobación de los informes finales de los Proyectos de Evaluación Arqueológica por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología se realizará en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde su recepción por el Instituto Nacional de Cultura. Transcurrido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la entidad, se aplicará el silencio administrativo positivo a la aprobación del Informe Final del Proyecto de Evaluación Arqueológica, quedando autorizado el titular del proyecto a iniciar la tramitación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA; en caso de existir observaciones al citado Informe Final, el titular del proyecto tendrá un plazo no mayor de cinco (5) días calendario para subsanarlas, de lo contrario se incurre en abandono.

b) En los proyectos de inversión pública, así como los declarados de necesidad nacional y/o de ejecución prioritaria, para la expedición del CIRA, solamente se requerirá la supervisión del INC y la presentación de un plan de monitoreo arqueológico.
Excepcionalmente, en los proyectos de inversión pública, así como los declarados de necesidad nacional y/o de ejecución prioritaria, sobre la infraestructura preexistente, no será necesaria la expedición del CIRA, sino la presentación de un plan de monitoreo arqueológico.

De acuerdo con estas disposiciones, no se necesita de la autorización del INC para la elaboración de los PEA, pero sí debe aprobar los informes finales de estos proyectos en 30 días. Es decir, los presupuestos de supervisión y de verificación de la evaluación arqueológica, -que realizarán los inversionistas y concesionarios libremente-condiciones ineludibles para que los organismos competentes cumplan su función tutelar y protectora y de defensa del patrimonio arqueológico, quedan absolutamente retirados del proceso, de modo que los inversionistas y concesionarios pueden actuar arbitrariamente, por supuesto de acuerdo a sus intereses particulares y no en concordancia con los intereses de la Nación.

Del mismo modo, la citada norma establece que en los proyectos de inversión pública y en los declarados de necesidad nacional y/o de ejecución prioritaria, sólo se requiere la supervisión del INC y la presentación de un plan de monitoreo arqueológico para la expedición del CIRA. Es decir, el requisito de la evaluación arqueológica, necesario para determinar la existencia o no de restos arqueológicos, es sustituido por un plan de monitoreo arqueológico, lo que evidentemente explica la destrucción de sitios y yacimientos arqueológicos que desafortunadamente pudieran estar ubicados en el trazo o trayectoria de los proyectos de inversión pública -como es el caso de los tramos del Qhapaq Ñan de Huanucopampa-

El actuar del Ejecutivo, en asuntos del patrimonio cultural, es una vez más incomprensible, contradictorio e incongruente, sin el menor sentido. Por un lado el INC -que es parte de esta administración gubernamental- está comprometiendo esfuerzos desde hace varios años para proponer la candidatura del Qhapaq Ñan como patrimonio mundial, junto a Bolivia, Ecuador, Chile, Argentina y Colombia. Vienen sosteniendo varias reuniones técnicas en distintos países y con el acompañamiento de la UNESCO (la última reunión se realizó en Lima a finales del mes de julio de este año) y ahora en plena gestión de la candidatura, el mismo Ejecutivo, sin atender o conocer (que sería peor) lo que está fomentando a través de su organismo técnico, el INC, permite la destrucción -con dinamita- de tramos del “camino principal andino”, que precisamente está proponiendo sea declarado como Patrimonio de la Humanidad.

Como hemos podido advertir, tanto del Proyecto de Ley archivado, como del D.S. 009 vigente, aparece que el patrimonio cultural de la Nación se constituye en una traba para los inversionistas, en otras palabras, en una traba para el desarrollo. Esto nos recuerda la concepción que se manejaba en los años 50 sobre la relación desarrollo - cultura. El concepto de desarrollo, como sabemos, ha experimentado varias transformaciones. Para precisar nuestros conceptos, haremos un breve repaso de las principales, sin perder de vista, que cada vez son más variadas y diversas las formas de comprenderlo. En la década de los 50, predominaba un concepto de desarrollo que tenía como meta el crecimiento económico, más adelante, en los 80, se impone el concepto de desarrollo humano y luego, especialmente gracias a la realización de la Cumbre de Río llevada a cabo en 1992, se empieza a definir el desarrollo sostenible, dentro del cual la cultura juega un papel esencial, como lo establece el Plan de Acción de Estocolmo de 1998, que afirma: “el desarrollo sostenible y el auge de la cultura dependen mutuamente”.

Es claro que las transformaciones de la relación entre cultura y desarrollo se producen en el tiempo y en el espacio donde ambos coexisten. Esta relación se presenta compleja y difícil, en la medida que la cultura tiene que ganar espacios de comprensión en las agendas políticas que aún hoy -lo estamos viendo- no se entiende su aporte en los programas y proyectos de desarrollo.

Cuando el desarrollo se medía en términos de crecimiento económico -como lo hemos ya señalado, en los años 50- la cultura era vista, en algunos casos, como un obstáculo que podía desacelerar los ritmos del progreso. Sobre este particular, encontramos en el documento elaborado por el equipo encargado del Proyecto Observatorio de Políticas Culturales del Ministerio de Cultura de Colombia, a raíz del Primer Seminario Hemisférico de Expertos sobre Diversidad Cultural, realizado en Vancouver en marzo de 2002 para discutir sobre la cultura como finalidad del desarrollo, la alusión a un texto de las Naciones Unidas de 1951 que señalaba: “Hay un sentido en el que el progreso económico acelerado es imposible sin ajustes dolorosos. Las filosofías ancestrales deben ser erradicadas; las viejas instituciones sociales tienen que desintegrarse; los lazos de casta, credo y raza deben romperse; y grandes masas de personas incapaces de seguir el ritmo del progreso deberán ver frustradas sus expectativas de una vida cómoda. Muy pocas comunidades están dispuestas a pagar el precio del proceso económico.”

Esta concepción del desarrollo, terrible como pudo constatarse en la mayoría de los países de América, produjo desigualdad y miseria, puso en riesgo la sostenibilidad de múltiples culturas y en algunos casos fomentó su homogeneización. Hoy, advertimos con preocupación y rechazo que estas concepciones vuelven a ganar espacio en el Perú y pueden generar situaciones tan o más terribles que en los años 50, produciendo verdaderos retrocesos con la grave consecuencia de disminuir el patrimonio cultural de los peruanos, debilitar su identidad cultural y personalidad histórica y anular a las instituciones tutelares del Estado -como el INC- so pretexto de facilitar los canales para el “desarrollo” y el “progreso” del país, entendidos claro está, en el mismo sentido retrógrada de la década del 50.

Como se ha manifestado en muchas ocasiones y se viene aceptando en todas las sociedades de este siglo, la cultura, cada vez más, gana relevancia en los procesos de formulación de políticas públicas y dentro de los planes de desarrollo; es evidente hoy, que la cultura comienza a aparecer formulada tanto como un componente transversal y como un sector especifico, inevitablemente presente en toda la actividad productiva. Así, es posible encontrar tanto políticas públicas que entiende el desarrollo como una manera de afirmar los procesos sociales y culturales, como también políticas culturales específicas que abordan temas diversos como el patrimonio cultural, las artes, las industrias culturales, entre muchos otros temas.

Hoy entendemos que el desarrollo es éticamente justificable sólo si es sostenible cultural y ambientalmente, si en su formulación se tienen en cuenta las diferencias culturales y la diversidad biológica. Solamente en este sentido podemos considerar que el desarrollo es positivo, cuando éste se concibe y construye a partir de la interacción entre las distintas culturas y cuando se asegura que los procesos de planeación son colectivos y expresan los sueños y las identidades de los agentes que son involucrados. Es posible entonces afirmar que el desarrollo deja de ser un fin en sí mismo y la cultura en lugar de ser un medio para alcanzarlo, se reafirma como la finalidad última del desarrollo.

Si esto es así, entonces que es lo que está ocurriendo en el Perú. Las políticas culturales son las que se impulsan directamente desde lo que se reconoce en algunos países como sector cultural, pero a pesar de que en muchos países el sector cultural interactúa con los demás sectores gubernamentales en la formulación de los planes de desarrollo, aún hace falta trabajar para definir con mayor claridad esta participación y los niveles que alcanza. Por una parte, se trata de que la cultura no sea vista como un componente más, sino como la finalidad última del desarrollo; y por otra, de que los intereses propios de las culturas tengan un papel preponderante en los procesos de planificación. Este propósito obliga, por supuesto, a valorar la participación de la sociedad civil en dichos procesos y a garantizar la vinculación efectiva entre éstos y las tomas de decisión. En este sentido y como lo propone el citado Plan de Estocolmo, es preciso que toda política para el desarrollo sea profundamente sensible a la cultura misma, propósito que implica de parte de los ministerios de cultura y de las instituciones responsables de las políticas culturales nacionales, la construcción de nuevos canales de comunicación con otros sectores de desarrollo y del gobierno, para proveer de sentido a las políticas publicas y establecer articulaciones que fomenten la comprensión del desarrollo como un proceso cultural.

Nada de lo explicado ha sido considerado por el Poder Ejecutivo, en su afán de privilegiar las inversiones para facilitar el “desarrollo” y el “progreso”, está inhibiendo su responsabilidad con la conservación del patrimonio cultural de la Nación y con el respeto de los derechos culturales de todos.

Legislación vulnerada

La Constitución Política (art. 21) que dispone: “los bienes culturales expresamente declarados y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”.

Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, promulgada el 21 de julio de 2004 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 del mismo mes y año, que establece las políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación y las normas de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 1º de junio de 2006, que tiene como finalidad normar la identificación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y el régimen legal de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación.

Cuando menos, las siguientes Convenciones Internacionales ratificadas por el Perú: La Convención de Viena sobre Tratados de las Naciones Unidas, que establece que los Estados no pueden eximirse de cumplir sus obligaciones internacionales alegando normas de su derecho interno o vacío de la ley; la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (Paris, 16 de noviembre de 1972), aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981 y ratificada el 24 de febrero de 1982, la misma que establece como obligación de los Estados la identificación y delimitación de los bienes situados en sus territorios y ejercitar las acciones orientadas a garantizar su protección y conservación eficaces; la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO, París, 2005), que el Perú aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 28835 de 19 de julio de 2006, ratificada por el Decreto Supremo Nº 047-2006-RE de 25 de julio del mismo año, cuyo objetivo central es la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, considerándose además otros objetivos como: la creación de condiciones para que las culturas prosperen y se desarrollen libremente, el fomento del diálogo entre las culturas y promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales.

Los instrumentos internacionales siguientes:

· La Carta de Atenas – Conservación de Monumentos de Arte e Historia (Conferencia Internacional de Atenas, Grecia, 1931), que contiene recomendaciones generales orientadas a la conservación del patrimonio artístico y arqueológico de la Humanidad. Una de sus más relevantes recomendaciones es que todos los Estados publiquen un inventario de los monumentos nacionales que poseen. Cabe señalar que los representantes de los países que asistieron a la Conferencia, emitieron un voto para que los educadores se empeñen en habituar a la infancia y a la juventud en el respeto y protección de los testimonios de todas las civilizaciones.
· La Carta de Venecia – Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios (II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos en Monumentos Históricos, Venecia, 1964), que establece los principios que deben presidir la conservación y restauración de los monumentos, recomendando que cada nación aplique dichos principios en el marco de su propia cultura y de sus tradiciones.
· La Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico - (ICOMOS, Lausana, Suiza, 1990), que establece los principios aplicables a los distintos sectores relacionados con la gestión del patrimonio arqueológico. Incluyendo las obligaciones de las administraciones públicas y de los legisladores, las reglas profesionales aplicables a las labores de inventario, prospección, excavación, documentación, investigación, mantenimiento, conservación, preservación, restitución, información, presentación, acceso y uso público del patrimonio arqueológico, así como de las cualidades del personal encargado de su protección.
· La Carta de Burra para Sitios de Significación Cultural (ICOMOS, Australia, 1999). Este documento otorga una guía para la conservación y gestión de los sitios del patrimonio cultural, incluyendo los naturales, indígenas e históricos. Fue sometida a tres actualizaciones: el 23 de febrero de 1981, el 23 de abril de 1988 y el 26 de noviembre de 1999.
· La Carta del Patrimonio Vernáculo Construido (ICOMOS, México, 1999), que establece principios para el cuidado y protección del Patrimonio Vernáculo, que es la expresión fundamental de la identidad de una comunidad, de sus relaciones con el territorio y al mismo tiempo, la expresión de la diversidad cultural del mundo.
· La Carta Internacional sobre Turismo Cultural – La Gestión del Turismo en los sitios con Significación Cultural (ICOMOS, México 1999), cuyos principales objetivos son: Facilitar y animar a cuantos están involucrados en la gestión y conservación del patrimonio para que transmitan su importancia tanto a la comunidad anfitriona como a los visitantes; facilitar y animar a la industria del turismo para que éste se promueva y gestione con la finalidad de respetar y acrecentar el patrimonio y las culturas vivas de las comunidades anfitrionas; facilitar y animar el diálogo entre los intereses de la conservación del patrimonio y los intereses de la industria del turismo, acerca de la importancia y frágil naturaleza de los sitios con patrimonio, sus variados objetos y sus culturas vivas, incluyendo la necesidad de lograr un desarrollo sostenible para ambos, entre otros.
· La Carta de Cracovia – Principios para la Conservación y Restauración del patrimonio construido (Conferencia Internacional sobre Conservación, Cracovia, 2000). Propone principios para la conservación y restauración del patrimonio edificado, siguiendo las pautas y espíritu de las recomendaciones internacionales de la Carta de Venecia.

En nuestra opinión, no existe incompatibilidad entre el desarrollo y progreso de los pueblos, con la conservación y preservación del patrimonio cultural. En este sentido, dotar a los pueblos del Perú de luz, agua y carreteras, como lo señala el señor Velásquez Quesquén “es bueno”, como también debiera serlo la conservación y preservación del patrimonio cultural nacional.

Queremos referirnos finalmente a la Constitución de 1979, que tiene un preámbulo de notable significado, que incluye una declaración de principios en relación al patrimonio cultural y a los valores culturales que identifican al Perú. Uno de los parágrafos del citado preámbulo expresa: “Animados por el propósito de mantener y consolidar la personalidad histórica de la Patria, síntesis de los valores egregios de múltiple origen que le han dado nacimiento; de defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y preservación de los recursos naturales”. Como puede entenderse esta declaración de principio evidentemente ha sido ignorada totalmente por la propuesta del Poder Ejecutivo, y aunque no está vigente el texto legal constitucional de 1979, continúa vigente el principio protector y lo profundo de su significado.

Lima, 7 de octubre de 2009.

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Bibliografía consultada:

Legislación cultural peruana e instrumentos internacionales sobre conservación de patrimonio cultural.

UNESCO, 1998. Plan de Acción sobre Políticas Culturales para el Desarrollo, Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo, Estocolmo.

G. REY, 2002. Modos de ser, maneras de soñar - retos para una agenda de políticas públicas de las Américas en cultura, Documento de la primera reunión de ministros y altas autoridades de cultura en el ámbito de CIDI - Organización de Estados Americanos, Bogotá: Ediciones Ministerio de Cultura de Colombia.

IPAE, 38 CADE, 2000-2001. “Perú: ¿En qué país queremos vivir? La apuesta por la educación y cultura. Tomos I y II, Lima.

UNIVERSITAT JAUME I, 2006. La agenda 21 de la cultura: un instrumento para el desarrollo: principios, metodologías y estrategias para su implantación en el territorio, Castellón de la Plana.

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